La afectación es una protección jurídica destinada a resguardar la vivienda familiar frente a las adversidades económicas; su principal efecto consiste en que el inmueble afectado no podrá ser ejecutado por las deudas que contraiga su titular con posteridad a la afectación.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Con este trámite el inmueble pasaría a ser propiedad de los beneficiarios al momento del fallecimiento del titular?
No. Para ello será necesario hacer la sucesión.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Todas las personas que vivan en el inmueble y que acrediten vínculo con el propietario.
¿Puedo afectar a vivienda el bien si soy soltero/a y sin hijos/as?
Sí, se designa al/la propietario/a como único beneficiario/a.
REQUISITOS PARA EL TRÁMITE
Título de propiedad del inmueble (escritura). No poseer otra propiedad afectada al régimen de protección de la vivienda. Designación de beneficiarios y acreditación de vínculos.